*Jorge Aranda Ortega es abogado de la Universidad de Chile, e investigador del CDA.
Este 21 de mayo, en la cuenta del pública Presidente de la República, la gran señal dada en materias ambientales fue el respaldo al proyecto de HidroAysén. Es que la contingencia y el elevado rechazo (cerca del 74%) ya no es una sorpresa, y es algo que debe ser abordado por la agenda política, más allá de las críticas y enconadas posiciones.
Con todo, hay varios temas tanto o más relevantes que pasaron desapercibidos. Uno de ellos es la reforma a la CONAF y la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (en adelante SBAP). Ambos proyectos de ley actualmente están siendo discutidos en el parlamento, y tienen implicancias para el desarrollo de proyectos en áreas protegidas, áreas en las que, por ejemplo, podrían construir un tendido eléctrico como el que se planifica para el proyecto de HidroAysén.
En ese sentido, estimo pertinente revisar dos aspectos que llaman mi atención, además de los que ya he denotado en otras ocaciones.
El primero de ellos guarda relación con la diferencia entre la administración y la concesión de áreas protegidas, de los artículos 27, 28 y 32 y siguientes del proyecto del SBAP. En primer lugar, el proyecto establece que por resolución del director de este servicio se otorgarán la administración de un área protegida, previa aprobación del comité técnico del artículo. Este comité se compone del director del SBAP, y representantes del ministerio de medio ambiente, de economía, de bienes nacionales, y de agricultura. Es un representante por cada ministerio, sin señalar requisitos de idoneidad técnica, experticia, o siquiera estar asignados a una unidad afín o especializada.
No hay limitaciones temporales a la duración de la administración, por lo que la asignación inicial, incluso a un costo cero, no podría ser revertida si alguien presenta un plan mejor de administración. Tampoco se contemplan concursos, licitaciones, u otro mecanismo para entregar la administración, ni un mecanismo de fiscalización de cumplimiento de esos contratos.
¿Qué significa administrar? Para los redactores del proyecto es, básicamente, es celebrar todo acto o contrato que sea necesario para el eficiente manejo del área protegida, incluyendo la ejecución de obras. Al menos eso se desprende del artículo 28. La única restricción es no contravenir los fines, objetivos, y regulaciones del decreto de creación, ni contravenir al plan de manejo.
Por otra parte, también el proyecto establece que se pueden efectuar concesiones de áreas protegidas, incluso a través de trato directo con el interesado (artículo 33). Las finalidades de la concesión estarán en las bases, las cuales pueden ser inclusive propuestas por el postulante, quién recibirá un premio en la evaluación de la oferta. Sobre las finalidades de la concesión se revisarán caso a caso, las cuales, se supone, no podrían contravenir las finalidades del área protegida. El proyecto regula el procedimiento de las concesiones, las limita eventualmente en el tiempo, pudiendo incluso transferirse previo acuerdo con el comité técnico. El SBAP fiscalizará el cumplimiento de la concesión (artículo 45).
Ahora, la pregunta es: ¿Para qué participar en una licitación, más limitada y regulada, si puedo celebrar un contrato con un administrador delegado, con menos requisitos, y sin fiscalización del servicio en su cumplimiento? En la expresión “eficiente manejo del área protegida” no se excluyen, en principio, actividades que no sean objeto de una concesión. De hecho, en la práctica, un contrato celebrado con un administrador podría compartir el mismo objeto de una concesión, por lo que se podría usar la figura del contrato con el admnistrador para eludir el control y formalidades de la concesión. Aquí el proyecto es tremendamente débil.
Con todo, esta regulación de áreas protegidas no se condice con el proyecto del Servicio Nacional Forestal que convertirá a CONAF en una persona jurídica de derecho público. Este otro proyecto, en su artículo 3° literal f), asevera que CONAF administrará los bosques fiscales, las formaciones xerofíticas en terrenos fiscales, y las reservas forestales cuya finalidad principal sea el manejo productivo sustentable. El concepto de bosque fiscal no está definido claramente en la ley, por lo que se recurre al concepto legal de bosque de la ley 20.283 de bosque nativo de 2008 y del decreto ley 701 de 1974. Será bosque fiscal todo "...sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 m² , con un ancho mínimo de 40 metros , con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables", que además se encuentre en terrenos fiscales. Entonces… ¿Qué ocurre con todos los bosques que son propiedad del Estado que están ubicados en áreas protegidas? ¿Los administrará CONAF o el SBAP? Es más, y considerando lo señalado en materia de administración y concesiones ¿Podrá delegar el SBAP un área sobre la que no tiene una competencia administrativa exclusiva? ¿Se podría oponer a ello CONAF?
Es evidente que estos proyectos no dialogan entre sí. La institucionalidad proyectada para administrar los territorios protegidos donde podría emplazarse un tendido electrico para HidroAysén es, en el mejor de los casos, una confusión que a nadie ayuda. Es el clamor de las masas el que cuestiona ese proyecto, pero es el deber del político resolver los problemas más allá de las contingencias. ¿Quién administrará estas áreas? ¿Qué se podrá y no se podrá realizar en cada una de ellas? En el fondo, las indecisiones en estos temas son los que permiten proyectos cuestionables, son decisiones que no obedecen a políticas de Estado. Estos proyectos no resuelven el punto, y el discurso del 21 de mayo da señales que ese no es ni será un tema urgente en la agenda.
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